lunes, 2 de noviembre de 2015

TEMA 2. La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.

1.- Objetivos del tema
  • Comprender e interpretar los procesos organizativos desde la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
  • Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.                                                                

2.- Normativa de referencia general:
Título IV   Título V
  • CENTROS DOCENTES
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil ( escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 2.. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 2. Son centros públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los privados concertados son aquellos cogidos a un concierto
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 4. La prestación del servicio publico de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
  • PARTICIPACION AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc).
  • TITULO V DE LA LOE. Capitulo III
      • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
    •  SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
      • Artículo 128. Composición.
      • Artículo 129. Competencias.
    • SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE
      • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
  • TITULO V DE LA LOE. Capitulo IV
    • Dirección de los centros públicos
    • Artículo 131. El equipo directivo.
    • Artículo 132. Competencias del director.
    • Artículo 133. Selección del director.
    • Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
    • Artículo 135. Procedimiento de selección
    • Artículo 136. Nombramiento.
    • Artículo 138. Cese del director.


3.- Organigrama del centro Educativo
    • Órganos de gobierno:
      • Director, Jefatura de estudios y Secretario/a (Cargos unipersonales).
    • Órganos de participación:
      • Consejo Escolar y Claustro docente (Conjunto de colegiados).
    • Órganos de coordinación:
      • Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, Tutorías, Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
  • Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
    • Formas de representarlos:
      • Estructurales: representan las unidades y su relación.
      • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
      • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.


4.- El consejo Escolar. 
  • El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
    • El director del centro, que será su Presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo, un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración servicios del centro y el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
  • Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
  • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
  • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

5.- Competencias del Consejo Escolar
  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del título V de la presente ley orgánica.
  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.


6.- El Claustro de Profesores
  • El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
  • El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
  • Entre sus competencias:
    • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
    • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
    • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


7.-Funciones del Director y del Equipo Directivo.
  • Director: PowerPoint sobre las funciones del director.
    • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del protector educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro.
    • Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
    • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor. 
    • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
    • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
    • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
    • Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondas de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.
    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos lo órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptador en el ámbito de su competencia.
    • Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes, y suministros y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos.
    • Coordinar la elaboración y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando lo medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
    • Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores y por la asociación de padres y madres de alumnos y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.
    • Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo.
    • Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    • Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Educación.
    • Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copias de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
    • Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
    • Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
    • Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.
    • Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y al claustro de profesores que desarrollan las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
    • El director o directora y el equipo directivo, realizaran informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
    • Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
  • Equipo Directivo:
    • El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
    • El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
    • El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
    • Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
    • Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.


8.- Funciones del jefe/a de Estudios.
  • Entre algunas de las más destacada del Jefe de Estudio son:
    • Sustituir al director.
    • Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
    • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
    • Coordinar la acción de los tutores.
    • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
    • Organizar los actos académicos.
    • Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
    • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
    • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.


9.- Funciones de la Secretaria/o
    • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
    • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
    • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
    • Custodiar los libros y archivos del centro.
    • Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
    • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
    • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
    • Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.


10.- Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • La Comisión está formada por: El Director o directora (presidente/a), el jefe o jefa de estudios, los coordinadores de ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y el maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
  • Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
  • En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
  • La Comisión tiene las siguientes funciones: 
    • Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüística del centro para el diseño del plan lingüístico.
    • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
    • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
    • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
    • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
    • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
    • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
    • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
    • Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.


11.- Equipos de Ciclos
  • Los componentes y funciones son las siguientes:
    • Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
    • Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
    • Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo.
    • Desempeñan el cargo durante dos cursos.


12.- Los tutores 
  • La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
  • Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
  • El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
  • Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
    • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
    • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
    • En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular
    • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
    • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
    • Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
    • En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas
    • Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes
    • Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
    • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.


13.- Funciones del profesorado
  • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.


14.- Comparación LOE-LOMCE
En esta imagen podemos ver una serie de diferencias entre la antigua ley educativa, la LOE, y la actual, la LOMCE. Estas diferencias se encuentran dentro del mismo artículo, y varían solo algunas palabras que hacen que el texto entero cambie.
  • En los siguientes enlaces podremos ver también por un lado la LOE, y por el otro la LOMCE, para analizar las diferencias entres estas;  LOE y LOMCE
  • Y un enlace sobre una tabla comparativa de ambas leyes educativas: Tabla comparativa entre LOE y LOMCE






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