miércoles, 9 de diciembre de 2015

Tema 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

1.- Objetivos del tema:
  • Para la implicación en en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias que permiten:
    • Comunicarse con las familias
    • Establecer criterios coherentes
    • Implicación en la dinámica del centro.
    • Educar es capacitar, se capacita por la colaboración y ello se logra por la participación.
  • El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos.
    • Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela.
  • La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo.
    • En una escuela se aprende a participar participando.
    • Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.
    • Para conseguirlo:
      • Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro.
      • Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación ágiles y eficaces dentro del Centro.
      • La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos.
    • Órganos de participación en los centros:

A continuación pongo el enlace a un documento en el cual está explicada la participación que deben tener en el centro profesores, alumnos y padres: Participación en el centro



2.- Normativa de referencia.
  • Constitución Española: 
    • Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
    • Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5
    • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación
    • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades:
    • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
    • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
    • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    • En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
    • Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19
    • El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
    • La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
    • Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza
      • Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
      • Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios
      • Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.
    • Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.
  • LOMCE/LOE: Principios de la educación (Art. 1).
    • El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
    • El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
    • La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
  • LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2).
    • La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural….
  • LOE: TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
    • CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
    • Artículo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE)
      • La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
      • La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
      • Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
    • Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)
      • Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
      • El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
      • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
      • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
      • Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
        • Consejo Escolar.
        • Claustro del profesorado.
  • El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
    • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: El Director /a del centro, que será su Presidente /a; El Jefe /a de estudios; un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro; un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo*; un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo; un representante del personal de administración y servicios del centro; y el Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
        • *Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.»
      • El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a.
      • El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
    • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
      • Punto ochenta de la LOMCE. El artículo 127 queda redactado de la siguiente forma:
      • «Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
      • El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
        • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
        • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
        • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
        • Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
        • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
        • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
        • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
        • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
        • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
        • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
        • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
        • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
      • Derechos y deberes de las familias. En el artículo cuarto de la LODE encontramos:
        • Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
          • Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
          • A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes públicos.
          •  Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
          • A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
          • A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
          • A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
          • A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
    • En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro” se recoge:
      • Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
        • La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
        • La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.


3.- Ámbitos de participación
  • Mejora del Rendimiento académico
    • Autonomía para el estudio de sus hijos.
    • Deberes para casa.
    • Uso de la Agenda Escolar
    • Animación y hábitos de lectura
    • Técnicas de Estudio
    • Presentación y Archivo de Trabajos
    • Orden Escolar
  • Mejora de la convivencia
    • Inteligencia Emocional (Vídeo para fomentar la inteligencia emocional en niños)
    • Autonomía
    • Buenas prácticas de relación con el Centro
    • Medidas frente a medidas inadecuadas
    • Colaboración con los profesores
    • Actividades de convivencia de las familias
  • Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
    • Vocales de clase
    • Aportación de propuestas
    • Decoración
    • Gestión económica compartida
    • Colaboración salidas y talleres
A continuación voy a poner un programa de convivencia de un centro de Andalucía a modo de ejemplo de como se podría fomentar la participación en los centros:


4.- Dificultades
  • Principales problemas que se plantean para la participación en los centros.
    • Claustritis.
    • Corporativismo (de docentes y de padres).
    • Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
    • Falta de políticas institucionales.
    • Micropolítica de los centros.
    • Falta de preparación de los directivos.
    • Falta de información.
    • Falta de tiempo.


5.- Medidas para fomentar la participación
  • Fomentar la formación para la participación.
  • Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  • Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
  • Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  • Mayor autonomía en los centros.
  • Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  • Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
A continuación pongo un enlace a un documento donde explica como se puede mejorar la participación de las familias en el centro escolar: Mejorar participación de las familias 



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