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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Tema 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

1.- Objetivos del tema:
  • Para la implicación en en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias que permiten:
    • Comunicarse con las familias
    • Establecer criterios coherentes
    • Implicación en la dinámica del centro.
    • Educar es capacitar, se capacita por la colaboración y ello se logra por la participación.
  • El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos.
    • Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela.
  • La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo.
    • En una escuela se aprende a participar participando.
    • Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.
    • Para conseguirlo:
      • Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro.
      • Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación ágiles y eficaces dentro del Centro.
      • La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos.
    • Órganos de participación en los centros:

A continuación pongo el enlace a un documento en el cual está explicada la participación que deben tener en el centro profesores, alumnos y padres: Participación en el centro



2.- Normativa de referencia.
  • Constitución Española: 
    • Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
    • Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5
    • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación
    • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades:
    • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
    • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
    • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
    • En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
    • Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
    • Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
  • Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19
    • El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
    • La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
    • Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza
      • Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
      • Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios
      • Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.
    • Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.
  • LOMCE/LOE: Principios de la educación (Art. 1).
    • El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
    • El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
    • La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
  • LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2).
    • La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural….
  • LOE: TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
    • CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
    • Artículo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE)
      • La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
      • La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
      • Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
    • Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)
      • Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
      • El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
      • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
      • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
      • Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
        • Consejo Escolar.
        • Claustro del profesorado.
  • El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
    • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: El Director /a del centro, que será su Presidente /a; El Jefe /a de estudios; un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro; un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo*; un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo; un representante del personal de administración y servicios del centro; y el Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
        • *Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.»
      • El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a.
      • El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
    • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
      • Punto ochenta de la LOMCE. El artículo 127 queda redactado de la siguiente forma:
      • «Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
      • El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
        • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
        • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
        • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
        • Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
        • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
        • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
        • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
        • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
        • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
        • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
        • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
        • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
      • Derechos y deberes de las familias. En el artículo cuarto de la LODE encontramos:
        • Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
          • Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
          • A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes públicos.
          •  Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
          • A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
          • A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
          • A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
          • A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
    • En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro” se recoge:
      • Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
        • La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
        • La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.


3.- Ámbitos de participación
  • Mejora del Rendimiento académico
    • Autonomía para el estudio de sus hijos.
    • Deberes para casa.
    • Uso de la Agenda Escolar
    • Animación y hábitos de lectura
    • Técnicas de Estudio
    • Presentación y Archivo de Trabajos
    • Orden Escolar
  • Mejora de la convivencia
    • Inteligencia Emocional (Vídeo para fomentar la inteligencia emocional en niños)
    • Autonomía
    • Buenas prácticas de relación con el Centro
    • Medidas frente a medidas inadecuadas
    • Colaboración con los profesores
    • Actividades de convivencia de las familias
  • Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
    • Vocales de clase
    • Aportación de propuestas
    • Decoración
    • Gestión económica compartida
    • Colaboración salidas y talleres
A continuación voy a poner un programa de convivencia de un centro de Andalucía a modo de ejemplo de como se podría fomentar la participación en los centros:


4.- Dificultades
  • Principales problemas que se plantean para la participación en los centros.
    • Claustritis.
    • Corporativismo (de docentes y de padres).
    • Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
    • Falta de políticas institucionales.
    • Micropolítica de los centros.
    • Falta de preparación de los directivos.
    • Falta de información.
    • Falta de tiempo.


5.- Medidas para fomentar la participación
  • Fomentar la formación para la participación.
  • Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  • Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
  • Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  • Mayor autonomía en los centros.
  • Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  • Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
A continuación pongo un enlace a un documento donde explica como se puede mejorar la participación de las familias en el centro escolar: Mejorar participación de las familias 



jueves, 26 de noviembre de 2015

TEMA 7. Atención a la diversidad. Orientación educativa y acción tutorial. Organización de los servicios de apoyo al centro.

1.- Objetivos del tema:
  • Dominar habilidades para ejercer las funciones de tutoría y de orientación con los alumnos y sus familias.
  • Promover actuaciones para desarrollar la igualdad de oportunidades y compensar las desigualdades de origen que afecten al alumnado al acceder al centro.


2.- EL Programa de Acción Tutorial (PAT).
    • El PAT es un conjunto de estrategias coordinadas por los tutores pero que implican a todo el profesorado del Centro.
    • Es un instrumento de convergencia docente (importancia del consenso).
    • Es la necesidad de consenso (sobre todo por el trabajo en Ciclos).
    • Es un documento que se abre anualmente para revisarlo y pensar en su mejora (memoria de junio).
  • En los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) El Plan de Acción Tutorial (PAT) será elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica con el asesoramiento del Servicio psicopedagógico escolar, o Gabinete autorizado, y en él se establecerán los criterios generales que deberán orientar la labor de todos los maestros tutores y maestras tutoras a lo largo del curso escolar.
  • El PAT deberá contemplar las características y la situación personal de cada alumno o alumna y la necesidad específica de apoyo educativo, para lo cual preverán los criterios de coordinación de los tutores y tutoras con todos los profesionales de apoyo del servicio psicopedagógico escolar, o gabinete autorizado.
  • En el PAT deberán planificarse las actividades de información y asesoramiento académico y profesional del alumnado, especialmente cuando deban tomar decisiones frente a distintas opciones educativas, o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumno o alumna y su integración en el grupo-clase.
    • En la planificación de actividades se deberá, igualmente, prever aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre las familias y el profesorado.
  • El PAT potenciará el papel de la tutoría en la prevención y resolución de conflictos.
  • Características del PAT:
    • Ayudar al alumnado para sacar el máximo aprovechamiento de su escolarización.
      • Directamente (ámbito de atención al alumnado)
      • Indirectamente (ámbitos de coordinación docente y de relación con las familias)
A continuación voy a poner un enlace sobre un documento en el que vienen desarrolladas las pautas que hay que seguir para conseguir un buen Plan de Acción Tutorial: Pautas para un buen PAT




3.- Ámbito de trabajo con el alumnado. 
  • La adaptación del alumnado al comenzar las diferentes Etapas Educativas y los diferentes Ciclos en Primaria y del alumnado inmigrante. 
    • Aplicar el Protocolo de Adaptación parar el alumnado que se incorpore a Infantil.
    • Aplicar el Protocolo de Adaptación de inicio de la Primaria. 
    • Aplicar el Protocolo de Adaptación a cada uno de los dos últimos ciclos de Primaria
      • A nivel de alumnado.
      • A nivel de profesorado.
      • A nivel de familias.
  • La orientación escolar y académica.
    • Aplicar el protocolo de matriculación con la implicación directa de las familias, futuros/as tutores/as y secretario/a.
    • Actualización de los datos personales de los/de las alumnos (mediante la colaboración de los/de las tutores/as). 
    • Completar la documentación evaluativa del historial del alumno/a en Infantil.
A continuación voy a añadir un enlace en el cual aparece un documento con un Plan de Orientación Educativa bien desarrollado a modo de ejemplo: Plan de Orientación Educativa
  • La cohesión del grupo-clase y del gran grupo de Ciclo.
    • Organizar las actividades complementarias conjuntas (profesorado del Ciclo). 
    • Organizar actividades de gran grupo (nivel, ciclo, etc) y en grupos pequeños dónde incluso se mezclen los alumnos de los diferentes grupos para reforzar la imagen de pertenecer al Ciclo. 
    • Dedicar las horas de tutoría con los siguientes contenidos: 
      • Favorecer las relaciones comunicativas y de intercambio entre el alumnado y de estos con los mayores en condiciones de respeto y tolerancia. 
      • Desarrollar la capacidad del alumnado de ejercer la justicia y combatir la injusticia como condición indispensable para conseguir la paz social.
      • Promover la igualdad para avanzar en la lucha contra la discriminación y las desigualdades.
      • Favorecer la creación y desarrollo de hábitos básicos de limpieza, higiene, orden y normas de convivencia en el aula
      • Tratar los temas relacionados con la educación para la salud (Comenius, Brújula, el desayuno saludable, “los días de la fruta”, etc).
      • Tratar los temas relacionados con el aprovechamiento y buen uso de los recursos naturales (reciclaje, ahorro y de energia, etc).
      • Preparar con los alumnos las salidas para que el comportamiento. sea adecuado a las diferentes actividades y situaciones.
      • Promover la integración del alumnado con dificultades en las actividades grupales.
    • Proporcionar estrategias y técnicas de estudio y de aprendizaje, entendidas como contenidos propios del currículum y ayudar a los/las niños/as a organizar el trabajo cotidiano.
      • Proponer actividades que ayuden a los alumnos/ a las alumnas en la adquisición de técnicas de trabajol intelectual, como resúmenes, esquemas, sacar preguntas de un tema, construcción de textos de diferentes tipos, técnicas de memorización, hábitos de lectura, búsqueda de información, utilización de un diccionario, etc.
    • Ayudar al alumnado a organizarse el trabajo y el estudio.
      • Utilización de la agenda, planificación del trabajo, presentación y archivo de trabajos, etc.


4.-Ámbito de coordinación con el profesorado.
  • Coordinación de sesiones de evaluación del alumnado de su tutoría.
    • Coordinar una sesión de evaluación al menos al trimestre con los siguientes criterios: 
      • Se debe evitar el carácter burocrático de las sesiones de evaluación, centrándose totalmente en el proceso de aprendizaje de cada uno/una de los/las alumnas.
      • La burocracia se debe realizar previamente. 
      • Ha de convocar a la reunión al personal necesario (psicólogo, logopeda, PT) para tomar decisiones de mejora de la atención a los alumnos cuya situación lo aconseje. 
      • Ha de levantar acta de las reuniones de evaluación.
  • Coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares que se necesiten para su alumnado.
    • Reunirá en junio o septiembre al profesorado relacionado con su grupo para adaptar la atención del alumnado con necesidades especiales, dificultades de aprendizaje o con altas capacidades intelectuales o de rendimiento. Observará los siguientes criterios: 
      • Los maestros que tengan que realizar alguna adaptación de sus áreas lo harán antes del 1 de octubre. 
      • Las adecuaciones curriculares significativas se harán de acuerdo con los modelos y protocolo que se establece en la Orden de 16 de julio de 2001. 
      • Las adaptaciones no significativas constaran como mínimo de una planificación de aprovechamiento para temas de aprendizaje (selección de objetivos y actividades entre los/las propuestas para el resto del alumnado).
  • Participar en la planificación de las actividades complementarias conjuntas que se desarrollen en el Centro para todo el alumnado, para su etapa o para su ciclo.
    • Observar el currículo de actividades complementarias realizadas por su grupo a lo largo de la escolarización para no repetir innecesariamente las mismas.
    • Actualizar el currículo de actividades complementarias lectivas de su grupo.
    • Planificar las actividades complementarias con el resto de compañeros/as del Ciclo.
A continuación voy a poner un enlace a una página en la cual podemos ver diversas fichas y trabajos de materiales adaptados a niños con necesidades específicas, a la cual podemos entrar para descargar este contenido si lo necesitáramos: Materiales Adaptados


5.- Ámbito de la participación, la colaboración y el compromiso de las familias
  • La participación de los padres en el proceso educativo.
    • Hacer reuniones periódicas con la totalidad de las familias para informarles de cuantos aspectos estén relacionados con la atención que reciben sus hijos/as.
    • Decidir por Ciclos las actividades que se desarrollarán en el ámbito de la aplicación del PAT y en el marco de la Escuela de Madres y Padres.
    • Establecer compromisos de actuación por parte de las familias sobre todo en los casos en que se requiera una fuerte implicación de las mismas en el proceso de enseñanza-aprendizaje (como es el caso de los alumnos con altas capacidades intelectuales y/o de rendimiento).
  • La colaboración en la organización y la gestión del Centro.
    • Facilitar suficiente información sobre los procesos democráticos realizados en el Centro (Elecciones de Representantes en el Consejo Escolar y Elección del/de la Director/a).
    • Informar a las familias sobre el funcionamiento del Centro en el marco de la Escuela de Madres y Padres.
    • Implicar las familias en la organización del espacio de complementariedad (sobre todo en las actividades de celebración conjunta: fiestas de navidad, carnaval, semana cultural, ferias del libro, festival de final de curso, etc)
A continuación pondré un enlace a un documento en el cual destaca la importancia de la participación de las familias en el centro, así como los objetivos que se pretenden conseguir con dicha participación: Participación de las familias
  • El compromiso de los padres en una escuela abierta y en proceso de modernización. 
    • Favorecer un contacto regular y constructivo con las familias de cara a mejorar el proceso educativo de los alumnos. Por ejemplo, los tutores/las tutoras citarán periódicamente los/las padres/madres para informarles del proceso formativo de sus hijos/as. 
    • Racionalizar los deberes para casa (incluida la lectura) y coordinar las tareas educativas a realizar por los maestros y por los familiares. Buscando el compromiso educativo cotidiano.


6.- Instrumentos
  • Cronograma de Acción Tutorial. Todos los cursos y en el marco de la Memoria se revisará el Cronograma del curso siguiente. El Cronograma será observado por todo el profesorado de la Escuela para cumplir con las estrategias.
  • Proyecto de Atención a la Diversidad.Contempla muchas cuestiones relacionadas con la atención a los alumnos con necesidades específicas como la atención combinada, el trabajo de adaptación con los alumnos inmigrantes, el protocolo de atención al alumnado con altas capacidades de rendimiento y/o intelectuales
  • El Reglamento de Períodos Compartidos. Como parte esencial del Reglamento de Régimen Interior para trabajar con el alumnado.
  • Les “Pautes de Presentació de Treballs”.
  • El Projecte de Deures per a Casa.
  • Els protocols d’adaptació en 3 anys i de canvi de Cicle.
  • L’Ordre d’Educació Especial (16 de juliol de 2001)
  • L’Ordre d’Avaluació en Primària.
  • Els projectes metodològics compartits (com ara el Projecte de Millora de les Oportunitats d’Adquisició del Llenguatge Escrit).