jueves, 5 de noviembre de 2015

Práctica 2. Funciones del Equipo Directivo.


  • Esta práctica está estrechamente relacionada con el Tema 2, es decir, con las funciones de los diferentes miembros de la comunidad educativa; más concretamente con las funciones del Equipo Directivo del centro (director/a, jefe/a de estudios y secretario/a).

La práctica constaba de una ficha donde aparecían escritas una serie de funciones (30), en la cual, por equipos, debíamos de escribir al lado de cada función que miembro del equipo directivo la desempeñaba. Una vez terminó toda la clase, se corrigieron en voz altas las respuestas y se explicó porque era ese miembro del Equipo Directivo y no otro el encargado de esa función.


    • Ficha de la Práctica 2 con sus respectivas correcciones:

En mi opinión creo que está fue una gran práctica, ya que con ella se aprende la teoría de forma más dinámica, en grupos para ver los diferentes puntos de vista, y aplicando el sentido común en las que había dudas. Aparte al corregirla en clase y explicarlas, aquellas que no se entendían se pudieron comprender mejor. Es por esto que no cambiaría nada de está práctica; me parece muy completa.

A pesar de tener algunos errores a la hora de contestar, gracias a ellos aprendimos mucho.

lunes, 2 de noviembre de 2015

TEMA 2. La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.

1.- Objetivos del tema
  • Comprender e interpretar los procesos organizativos desde la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
  • Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.                                                                

2.- Normativa de referencia general:
Título IV   Título V
  • CENTROS DOCENTES
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil ( escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 2.. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 2. Son centros públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los privados concertados son aquellos cogidos a un concierto
    • LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 4. La prestación del servicio publico de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
  • PARTICIPACION AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
    • LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc).
  • TITULO V DE LA LOE. Capitulo III
      • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
      • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
    •  SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
      • Artículo 128. Composición.
      • Artículo 129. Competencias.
    • SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE
      • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
  • TITULO V DE LA LOE. Capitulo IV
    • Dirección de los centros públicos
    • Artículo 131. El equipo directivo.
    • Artículo 132. Competencias del director.
    • Artículo 133. Selección del director.
    • Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
    • Artículo 135. Procedimiento de selección
    • Artículo 136. Nombramiento.
    • Artículo 138. Cese del director.


3.- Organigrama del centro Educativo
    • Órganos de gobierno:
      • Director, Jefatura de estudios y Secretario/a (Cargos unipersonales).
    • Órganos de participación:
      • Consejo Escolar y Claustro docente (Conjunto de colegiados).
    • Órganos de coordinación:
      • Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, Tutorías, Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
  • Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
    • Formas de representarlos:
      • Estructurales: representan las unidades y su relación.
      • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
      • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.


4.- El consejo Escolar. 
  • El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
    • El director del centro, que será su Presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo, un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración servicios del centro y el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
  • Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
  • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
  • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

5.- Competencias del Consejo Escolar
  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del título V de la presente ley orgánica.
  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.


6.- El Claustro de Profesores
  • El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
  • El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
  • Entre sus competencias:
    • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
    • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
    • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


7.-Funciones del Director y del Equipo Directivo.
  • Director: PowerPoint sobre las funciones del director.
    • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del protector educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro.
    • Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
    • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor. 
    • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
    • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
    • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
    • Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondas de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.
    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos lo órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptador en el ámbito de su competencia.
    • Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes, y suministros y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos.
    • Coordinar la elaboración y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando lo medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
    • Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores y por la asociación de padres y madres de alumnos y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.
    • Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo.
    • Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
    • Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Educación.
    • Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copias de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
    • Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
    • Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
    • Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.
    • Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y al claustro de profesores que desarrollan las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
    • El director o directora y el equipo directivo, realizaran informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
    • Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
  • Equipo Directivo:
    • El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
    • El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
    • El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
    • Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
    • Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.


8.- Funciones del jefe/a de Estudios.
  • Entre algunas de las más destacada del Jefe de Estudio son:
    • Sustituir al director.
    • Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
    • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
    • Coordinar la acción de los tutores.
    • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
    • Organizar los actos académicos.
    • Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
    • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
    • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.


9.- Funciones de la Secretaria/o
    • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
    • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
    • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
    • Custodiar los libros y archivos del centro.
    • Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
    • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
    • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
    • Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.


10.- Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • La Comisión está formada por: El Director o directora (presidente/a), el jefe o jefa de estudios, los coordinadores de ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y el maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
  • Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
  • En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
  • La Comisión tiene las siguientes funciones: 
    • Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüística del centro para el diseño del plan lingüístico.
    • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
    • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
    • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
    • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
    • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
    • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
    • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
    • Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.


11.- Equipos de Ciclos
  • Los componentes y funciones son las siguientes:
    • Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
    • Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
    • Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo.
    • Desempeñan el cargo durante dos cursos.


12.- Los tutores 
  • La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
  • Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
  • El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
  • Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
    • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
    • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
    • En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular
    • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
    • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
    • Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
    • En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas
    • Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes
    • Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
    • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.


13.- Funciones del profesorado
  • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.


14.- Comparación LOE-LOMCE
En esta imagen podemos ver una serie de diferencias entre la antigua ley educativa, la LOE, y la actual, la LOMCE. Estas diferencias se encuentran dentro del mismo artículo, y varían solo algunas palabras que hacen que el texto entero cambie.
  • En los siguientes enlaces podremos ver también por un lado la LOE, y por el otro la LOMCE, para analizar las diferencias entres estas;  LOE y LOMCE
  • Y un enlace sobre una tabla comparativa de ambas leyes educativas: Tabla comparativa entre LOE y LOMCE






domingo, 1 de noviembre de 2015

Práctica 1. Investigación.

La primera práctica de esta asignatura consiste en hacer un trabajo de investigación para aprender buscar e incorporar información a este Blog.

  • En la hoja de la práctica, aparece un enlace el cual podemos consultar para conocer la legislación educativa e información de centros escolares. El enlace es el siguiente: http://www.cece.gva.es/es/
  • En relación con este enlace aparece un recuadro con una actividad guiada de búsqueda: "Orientaciones para la búsqueda y desarrollo de la actividad", y una serie de ítems que debemos seguir para el desarrollo de esta investigación. 

  • A continuación empezaré con la resolución de esta práctica.


Práctica 1. Investigación.
  • Vamos a realizar una investigación de la página web de la Generalitat Valenciana, más concretamente de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport. El enlace de dicha página web es el siguiente: http://www.cece.gva.es/es/
  • Este página nos facilita información sobre todos los aspectos referentes a educación, investigación, cultura y deporte dentro de la Comunidad Valenciana.
  • Al acceder a este enlace aparece una página de bienvenida, donde podemos encontrar varios apartados que nos redirigen a otros zonas de dicha página. Algunos de los apartados cambian con referencia a las últimas noticias o asuntos de interés, pero también podemos encontrar otros que no cambia, como por ejemplo: el apartado de Redes Sociales, donde podemos acceder a las redes sociales de esta conselleria; el apartado de Información, para informarnos acerca de asuntos de interés; el apartado de entidades, donde podemos ver las entidades colaboradoras con esa páginas, más concretamente con esta conselleria y el apartado de Actualidad, donde aparecen los asuntos más actuales y la fecha en la que se han publicado.

    •  En la parte superior también podemos encontrar tres casillas, donde podemos elegir directamente el tema acerca del que queremos obtener información, ya se el apartado Educación, Cultura o Deporte.
    • Desde mi punto de vista, considero que la página está muy bien estructurada, que te tanto sus colores como sus apartados hacen que acceder a la sección que queramos sea más fácil de encontrar.
  • Por otra parte, cabe destacar una sección que aparece en el lado derecho de la página, una sección donde pone "Destacamos", la cual hace una referencia a los temas que más pueden interesar a la gente; así como un listado en el que poder realizar una búsqueda por temas. Me parece muy interesante ya que es una manera de acercar la página a las personas que les cuesta más familiarizarse con este tipo de páginas y por tanto hacen más fácil el encontrar la información que quieren.
  • Como estudiantes de Magisterio en Educación Primaria, el apartado de está página que más nos va a interesar es el de Educación. En él podemos encontrar gran variedad de temas con respecto a educación, desde información para aulas de niños de 2 años, hasta programas de formación para todo tipo de personas. Pero ya profundizando en esta asignatura en concreto, uno de los apartados que más nos puede servir a la hora de buscar información sobre algún centro específico, el apartado "Ordenación y Centros" es uno de los mejores y más amplios. 

    • Por ejemplo, a la hora de querer buscar información acerca de la legislación educativa actual, podemos entrar en este apartado de "Ordenación y Centros Docentes", luego hacer clic en "Ordenación Académica" y directamente accedemos a una página en la que aparecen los diferentes cursos y grados y si hacemos clic en "Educación Primaria", aparecen una serie de Decretos y Resoluciones en las que podemos ver algunos aspectos de la legislación educativa. También podemos encontrar información acerca de los diferentes centros escolares si dentro de "Ordenación y Centros Docentes" hacemos clic en "Centros Docentes" o en "Guía de Centros". En este apartado podemos obtener información tanto de centros públicos como concertados y una amplia información acerca de ellos.


    • Una de las noticias que me ha llamado la atención y que me gustaría destacar son las aulas para niños de 2 años. Ya que no sabía que habían centros que ofrecieran plazas para niños de 2 años, y me parece una buena iniciativa, ya que no todo el mundo puede costearse una guardería para niños con esta edad y está claro que el aprendizaje a estas edades es muy importante, por lo que poder acceder a él. Dentro del apartado de "Educación 2 años" podemos presentar la solicitud, observar los centros que ofrecen plazas, así como los criterios para que los niños puedan acceder a esta iniciativa.

    sábado, 19 de septiembre de 2015

    TEMA 1. Evolución del sistema educativo Español.


         1.  HISTORIA
    • Situación del sistema educativo en el siglo XIX
      • En el Antiguo Régimen, periodo de sociedad estamental y monarquía absoluta; la educación fue una cuestión privada, reservada a los estamentos privilegiados (nobles y clero), e instrumento de dominación y reproducción social. 
                                                 Fuente: educachile.cl
      • Durante la Ilustración (siglo de las luces), surgió la importancia de la razón frente al dogmatismo religioso, las ansias de libertad y formación por parte de las clases populares, y un nuevo modelo de sociedad para acceder al poder político. Fue en este periodo, cuando el marqués de Condorset* realiza el primer informe sobre el estado de la Educación pública en Francia. 
    • *Condorset fue un matemático, politólogo y filósofo francés que formó parte del movimiento ilustrado e integró en el Comité de Instrucción Pública creado por la Asamblea Legislativa de Francia. Presentó en 1792, el "informe y proyecto de decreto para la organización general de la instrucción pública", en el cual sintetiza las ideas contenidas en sus cinco Memorias sobre la instrucción pública; donde se formulan los principios que inspiraron la política educativa de las democracias occidentales.  Fuente: http://tribunalogosofica.edu.uy/2007/03/condorcet-origen-escuela-publica-revolucion-francesa/
      • La Revolución Francesa fue un periodo de sentimiento de libertad y de caída del Antigua Régimen, caracterizado por la libertad de presa, la sociedad de clases y el movimiento entre ellas, una educación Universal Libre y Gratuita, el nacimiento de la sociedad industrial y el constitucionalismo. 
        • En España se aprobó la Constitución de Cádiz de 1812, que planeó poner en marcha el Plan de Instrucción Pública que planteaba la institución para controlar el destino personal independientemente de las otras personas, que mediante la instrucción se obtenía la igualdad y gracias a ésta la libertad (instrucción como método de reforma social), y así mediante la instrucción de toda la población, España progresaría. 
          • El título IX de la Constitución de Cádiz 1812 profundiza sobre el plan de Instrucción Pública. Los artículos 366,367,368 decían que en todos los pueblos se establecerían las escuelas de primeras letras (leer, escribir y contar), el Plan General de Enseñanza para todo el reino y se crean las Universidades y elementos de Instrucción. Los artículos 369, 370, 371 decían que se crea la Dirección General de Estudios de la cual depende la inspección de Enseñanza, que las Cortes regularían la Instrucción Pública y que os españoles podían imprimir con libertad sus ideas. 
      • Luego llegó el régimen absolutista de Fernando VII (1814), en el cual se da marcha atrás ya que se vuelve a los valores del Antiguo Régimen y se renuncia a tener un Plan de Instrucción Pública. También se hacen reducciones de profesores sospechosos de liberales en las Universidades, y el Rey le vuelve a dar las competencias de la instrucción a la Iglesia.
      • Más tarde el Trienio Liberal (1821-1823) llega el poder y las competencias sobre la instrucción pública pasa a las Cortes. La institución se divide en pública y privada. Siendo la pública universal, gratuita y uniforme y la privada podía impartir todos los grados pero sus profesores debían someterse a la inspección por el personal del Estado, y los alumnos eran examinados por profesores de la instrucción pública. Se impuso la obligación de una escuela pública en cada pueblo de más de 100 habitantes y una universidad por provincia. Historia del Trienio Liberal (1820-1823)
      • Tras la caída del Trienio Liberal se dio la Restauración de la Monarquía en 1823, otra vez de la mano de Fernando VII. Este volvió a entregar la educación a la Iglesia, centralizó la gestión de las universidades donde el Rey nombraba a los rectores de cada una de ellas, unificó los sueldos, puso la religión como fundamental para el orden social y creó tribunales de censura en las universidades que controlaban el comportamiento religioso de alumnos y profesores.
      • Tras la muerte de Fernando VII, María Cristina, su viuda, se convierte en la regente y se decanta por los liberales moderados. Estos representaban a las nuevas clases burguesas, y los progresistas a la pequeña burguesía y a los trabajadores manuales. En 1836 nombra al Duque de Rivas ministro de Gobernación, y comienza su Plan general de Instrucción Pública, en el que destaca que la educación deja de tener un carácter revolucionario y se considera un instrumento de poder. Y aparece la educación secundaria que se convierte en una preparación elitista para los estudios terciarios o universitarios.
      • En 1857 durante el gobierno moderado se escribió la la Ley Moyano, una ley reguladora de la enseñanza, que contenía buena parte del proyecto de Instrucción pública elaborado durante el bienio progresista. Esta ley fue el fundamento del ordenamiento legislativo en el sistema educativo español durante más de 100 años, hasta la Ley de Educación General de 1970. La Ley Moyano establecía:
        • La primaria, obligatoria de los 6 a los 9 años. Gratuita para los pobres, de carácter municipal y estaba dividida por sexos. Existían también escuela de párvulos, para ciudades con más de 10000 habitantes, la Escuela Normal Provincial y la Escuela Normal Estatal.
        • La segunda enseñanza, enseñanza media, en la que se prevé la apertura de institutos de bachillerato y escuelas normales de magisterio en cada capital de provincia, además de permitir la enseñanza privada en los colegios religiosos, que recibirán especial consideración.
        • La enseñanza superior con las universidades, cuya gestión se reserva al Estado.


    • Situación del sistema educativo en el siglo XX
      • En la Segunda República (1931-1939), la educación se caracterizaba por ser un servicio público y correspondiente al estado, por ser laica, gratuita. La educación incorporó ideas de la Escuela nueva como una institución libre de enseñanza. El estado llamó a la participación en la Educación y a una coeducación por parte de los padres. Se creó una red de Escuela Públicas de diferentes administración y también un Cuerpo Único de Docentes.
        • Se impulsaron durante este periodo, las Misiones Pedagógicas, que fueron un proyecto de solidaridad cultural que se encargó de reunir a más de quinientos voluntarios como maestros, profesores, artistas y jóvenes estudiantes e intelectuales, que como una escuela ambulante iban de pueblo en pueblo a enseñar.

      • La Educación durante el Franquismo (1945-1977), se caracterizaba por la inspiración en la reforma Gentile, que fue una reforma que se llevó a cabo por Giovanni Gentile, que fue ministro de Instrucción Pública durante el gobierno fascista de Mussolini (1922-1925). Los puntos que comparte con el Franquismo son el centralismo educativo, la fuerte imfluencia de la Iglesia, la importancia capital del Nacionalismo Radical, la separación de la escuela por Sexos y la falta de Libertades. 
        • Aunque fue la Ley Orgánica de 1970 la que supuso una apertura del Franquismo respecto a los 30 años anteriores.
      • Tras la muerte de Franco, Juan Carlos I se proclamó rey de España y se escribió la Constitución Española de 1978 que es la normal suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. 
        • Esta Constitución en su artículo 27 con referencia a la educación, se caracteriza por el derecho a recibir y a impartir educación, educación integral, derecho a la elección de centro y formación religiosa y moral, obligatoriedad y gratuidad, participación  en la planificación para garantizar la atención a todos, libertad de creación de centros, control y gestión compartida de los centros públicos, la alta inspección y homologación de títulos, ayuda del estado a los centros concertados y autonomía universitaria.

    2. PRESENTE
        

         3.  PERSPECTIVAS
    • Las perspectivas del sistema educativo actual son proporcionar una educación de calidad para todos, esfuerzo compartido de todos los agentes del proceso, compromiso decidido con los objetivos de la Unión Europea y la economía basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica.
    • I+D+I (Invesigación, desarrollo e innovación).
    • La UE y la UNESCO quieren mejorar la calidad y eficiencia educativa mediante la LOE, mejorando la capacitación de los docentes, desarrollando las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizando el acceso de todos a las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), aumentando la matriculación en los estudios científicos, tecnológicos y artísticos, aprovechando al máximo los recursos disponibles, mediante el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, reforzando los lazos con la vida laboral y mejorando el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentando la movilidad y los intercambios y reforzando la cooperación europea.
    • La Unón Europea en el Horizonte 2020 quiere conseguir al menos el 95% de los niños entre la edad de 4 años y la edad para iniciar la educación primaria obligatoria y debe participar en la educación de la primera infancia; la promoción de 15 años de edad con capacidades insuficientes en lectura, matemáticas y la ciencia debe ser inferior al 10%; el porcentaje de abandonos prematuros de la educación y la formación debe ser inferior al 10%; la promoción de 30 a 34 años de edad con un nivel educativo superior debe ser de al menos 40%; y un promedio de al menos 15% de los adultos (25-64) deben participa en el aprendizaje permanente.